
Augusto Finochietto

La consolidación del constitucionalismo social en el derecho público provincial ha dado lugar a la incorporación de diversas cláusulas con fuerte contenido económico y social en las respectivas cartas magnas provinciales. En la provincia de Buenos Aires, la reforma de 1994 tradujo esa tendencia en los arts. 36, 38, 39, 40, 41, 43 y 44, que actualizan su plexo constitucional de conformidad a los principios contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Entre esas normas, las que resguardan la vivienda y la familia (art. 36, incs. 1 y 7) cobran especial importancia para entender regulaciones como la ley 14.432, que establece en el ámbito bonaerense la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única y de ocupación permanente. Esta obra analiza, desde una perspectiva constitucional, si una provincia puede legislar válidamente en esta materia invocando para ello el ejercicio de competencias concurrentes con la Nación.
Las crisis económicas recurrentes, el progresivo aumento del sobreendeudamiento familiar y el persistente flagelo de la pobreza convierten a este debate en una cuestión de primer orden. Bajo el prisma de los arts. 75 incs. 18 y 19, y 125 de la Constitución Nacional, se invita aquí a repensar los límites y las posibilidades del federalismo argentino en la protección efectiva de los derechos fundamentales.
En definitiva, una invitación a los distintos operadores del derecho a revisar el rol de las provincias argentinas en la defensa concreta del derecho a la vivienda.